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Estatutos

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> CAPITULO I. SOBRE LA ASOCIACIÓN
> CAPITULO II. SOBRE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
> CAPITULO III. SOBRE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
> CAPITULO IV. SOBRE LAS ELECCIONES
> CAPITULO V. REGIMEN ECONÓMICO
> CAPITULO VI. DISOLUCIÓN
> CAPITULO VII. DISPOSICIÓN FINAL

CAPITULO I. SOBRE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.- Denominación y Definición
Con el nombre de Asociación de Industrias Técnicas del Audiovisual Español y acrónimo AITE se constituye una Asociación sin ánimo de lucro que agrupa a las empresas vinculadas al proceso técnico de creación o realización de una obra o de una producción audiovisual que se regirá por los presentes Estatutos, por el Reglamento Interno que los desarrolle y, en cuanto en ellos no está previsto, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como por cuantas normas y disposiciones legales sean de aplicación.

Artículo 2º.- Fines
El fin primordial de la Asociación es el fomento de la actividad de la industria técnica en el sector audiovisual español y la defensa del interés general de sus asociados.
Constituyen fines específicos de la Asociación los que, con carácter de enumeración y no de limitación, se consignan a continuación:

1) La representación, gestión y defensa de los intereses de AITE ante toda clase de personas, organismos y Entidades, públicas y privadas, y especialmente ante la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las que integran la Administración Local y ante las Instituciones y Premios de la Unión Europea y demás Organismos Internacionales, así como cualesquiera entidades públicas dependientes de aquellos.

2) Proponer y solicitar de los organismos públicos y semipúblicos cuantas resoluciones se juzguen necesarias para la defensa y desarrollo de la industria técnica del audiovisual español, aportando ante dichos organismos cuantos informes y datos se consideren necesarios para la resolución de los problemas que tenga planteados la Asociación o algunos de sus miembros. Promover una legislación audiovisual que posibilite la estabilidad y crecimiento de una industria económicamente autosuficiente y que facilite la incorporación permanente de los últimos avances tecnológicos.

3) El ejercicio ante toda clase de autoridades, tribunales o juzgados, de cuantas acciones se consideren convenientes para la defensa de los intereses de la totalidad de los miembros de la Asociación, o de una parte de ellos, siempre que los intereses en litigio puedan tener una repercusión general en el sector de la industria técnica del audiovisual.

4) Solicitar y recibir ayudas de instituciones oficiales o privadas, entidades o particulares para el mejor desarrollo de la Asociación.

5) La realización de actividades de interés general, motivando la participación activa de los asociados en proyectos conjuntos y promocionando su difusión. La elaboración y publicación de informes, estudios, prospecciones y análisis sobre los temas y problemas que afecten a la industria técnica del audiovisual.

6) El mantenimiento de una información mutua y recíproca entre los miembros de la Asociación en lo relacionado con los fines específicos de la misma. El afianzamiento de las relaciones entre los asociados y la actuación de mediación y arbitraje en las situaciones que así lo requieran

7) El establecimiento y mantenimiento de relaciones y colaboraciones o, si se considera oportuno, la afiliación, unión o adhesión con todo tipo de federaciones, confederaciones, asociaciones o cualesquiera otras entidades, constituidas o que se constituyan en el futuro, tanto de ámbito local, autonómico o nacional como internacional, consideradas como convenientes para la mejor defensa y promoción de los intereses de la Asociación.

8) Desarrollar fines específicos de carácter técnico que sirvan para garantizar el nivel de calidad de las obras o producciones audiovisuales o sonoras tanto en las producciones de los asociados como en la reproducción pública de las mismas mediante el fomento de los estándares definidos por la industria audiovisual, y la implantación de normas de calidad.

Artículo 3º.- Personalidad jurídica. Capacidad de obrar. Desarrollo
La Asociación tendrá plena personalidad jurídica distinta e independiente de la de sus miembros y gobernará con plena autonomía para el cumplimiento de sus fines. Las decisiones o acuerdos tomados por los órganos de gobierno de aiTe, conforme a sus estatutos, pueden o no reflejar, como es lógico, la totalidad de las opiniones de sus asociados.

Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, contraer obligaciones, comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción, ejercitar las correspondientes acciones y derechos y seguir toda clase de procedimientos.

Para el desarrollo de sus fines, la Asociación podrá:

1) estructurarse y crear la infraestructura necesaria para optimizar la gestión.

2) organizar eventos como festivales, certámenes, coloquios, seminarios, presentaciones, encuentros, talleres, proyecciones, exposiciones;

3) elaborar y publicar estudios de valoración de los distintos aspectos relacionados con las industrias técnicas del audiovisual;

4) participar en foros de ámbito nacional e internacional para reforzar la imagen y presencia de AITE y del sector que representa;

5) promover las fórmulas adecuadas para incrementar y mejorar la formación y la capacitación profesional.

6) y en general llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias para la consecución de sus fines.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
El domicilio social se fija en la ciudad de Pozuelo de Alarcón, en la calle Luis Buñuel 2. 2ºIzq. Ciudad de la Imagen. 28223 Provincia de Madrid, pudiendo ser modificado a propuesta de la Junta Directiva y por acuerdo de la Asamblea General, siendo el ámbito de actuación territorial de la Asociación el correspondiente al Estado Español.

Artículo 5º.- Duración
La duración de la Asociación será indefinida, dando comienzo sus actividades el día de su constitución.

 

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C/ Luis Buñuel, 2 - 2ºIz. Ciudad de la Imagen - 28223 Pozuelo de Alarcón. Madrid

+34 91 711 46 83

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