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| ASOCIACIÓN - ESTATUTOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Estatutos CAPITULO I. SOBRE LA ASOCIACIÓN Artículo 1º.- Denominación y Definición Artículo 2º.- Fines 1) La representación, gestión y defensa de los intereses de AITE ante toda clase de personas, organismos y Entidades, públicas y privadas, y especialmente ante la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las que integran la Administración Local y ante las Instituciones y Premios de la Unión Europea y demás Organismos Internacionales, así como cualesquiera entidades públicas dependientes de aquellos. 2) Proponer y solicitar de los organismos públicos y semipúblicos cuantas resoluciones se juzguen necesarias para la defensa y desarrollo de la industria técnica del audiovisual español, aportando ante dichos organismos cuantos informes y datos se consideren necesarios para la resolución de los problemas que tenga planteados la Asociación o algunos de sus miembros. Promover una legislación audiovisual que posibilite la estabilidad y crecimiento de una industria económicamente autosuficiente y que facilite la incorporación permanente de los últimos avances tecnológicos. 3) El ejercicio ante toda clase de autoridades, tribunales o juzgados, de cuantas acciones se consideren convenientes para la defensa de los intereses de la totalidad de los miembros de la Asociación, o de una parte de ellos, siempre que los intereses en litigio puedan tener una repercusión general en el sector de la industria técnica del audiovisual. 4) Solicitar y recibir ayudas de instituciones oficiales o privadas, entidades o particulares para el mejor desarrollo de la Asociación. 5) La realización de actividades de interés general, motivando la participación activa de los asociados en proyectos conjuntos y promocionando su difusión. La elaboración y publicación de informes, estudios, prospecciones y análisis sobre los temas y problemas que afecten a la industria técnica del audiovisual. 6) El mantenimiento de una información mutua y recíproca entre los miembros de la Asociación en lo relacionado con los fines específicos de la misma. El afianzamiento de las relaciones entre los asociados y la actuación de mediación y arbitraje en las situaciones que así lo requieran 7) El establecimiento y mantenimiento de relaciones y colaboraciones o, si se considera oportuno, la afiliación, unión o adhesión con todo tipo de federaciones, confederaciones, asociaciones o cualesquiera otras entidades, constituidas o que se constituyan en el futuro, tanto de ámbito local, autonómico o nacional como internacional, consideradas como convenientes para la mejor defensa y promoción de los intereses de la Asociación. 8) Desarrollar fines específicos de carácter técnico que sirvan para garantizar el nivel de calidad de las obras o producciones audiovisuales o sonoras tanto en las producciones de los asociados como en la reproducción pública de las mismas mediante el fomento de los estándares definidos por la industria audiovisual, y la implantación de normas de calidad. Artículo 3º.- Personalidad jurídica. Capacidad de obrar. Desarrollo Para la consecución de sus fines, la Asociación podrá poseer, adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, contraer obligaciones, comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción, ejercitar las correspondientes acciones y derechos y seguir toda clase de procedimientos. Para el desarrollo de sus fines, la Asociación podrá: 1) estructurarse y crear la infraestructura necesaria para optimizar la gestión. 2) organizar eventos como festivales, certámenes, coloquios, seminarios, presentaciones, encuentros, talleres, proyecciones, exposiciones; 3) elaborar y publicar estudios de valoración de los distintos aspectos relacionados con las industrias técnicas del audiovisual; 4) participar en foros de ámbito nacional e internacional para reforzar la imagen y presencia de AITE y del sector que representa; 5) promover las fórmulas adecuadas para incrementar y mejorar la formación y la capacitación profesional. 6) y en general llevar a cabo cuantas acciones sean necesarias para la consecución de sus fines. Artículo 4º.- Domicilio y ámbito Artículo 5º.- Duración
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C/ Luis Buñuel, 2 - 2ºIz. Ciudad de la Imagen - 28223 Pozuelo de Alarcón. Madrid
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