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| ASOCIACIÓN - ESTATUTOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Estatutos CAPITULO II. SOBRE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 6º.- Miembros Con carácter excepcional se otorgará el título de ASOCIADO DE HONOR a aquella persona física que, o bien por sus reconocidos méritos propios en su trayectoria profesional, o bien por su representatividad en entidades o instituciones, aporte, a juicio de la Junta Directiva, valores añadidos a la Asociación. A todos los efectos tendrá la consideración de un miembro de pleno derecho con el privilegio de la exención del pago de cuotas. La Asociación se estructura sobre los tres grandes grupos de actividad que componen los pilares de la industria técnica del audiovisual. Las Empresas de Fabricación. Son aquellas que aportan al sector los bienes tangibles o intangibles de fabricación propia o de representación exclusiva utilizados como material o herramientas del proceso técnico audiovisual. Las Industrias de Proceso Técnico. Son aquellas que aportan al sector las soluciones técnicas audiovisuales fruto de la utilización y transformación de los bienes mediante el conocimiento y la creatividad de los profesionales Las Entidades de Formación. Son aquellas que aportan al sector el conocimiento y el método para la formación de los futuros profesionales de la industria técnica audiovisual. Artículo 7º.- Formalización del miembro asociado La propuesta para la concesión del título de Asociado de Honor corresponderá al Presidente. Tanto la admisión de un nuevo miembro como la designación de Asociado de Honor tendrán que ser aprobados por mayoría de dos tercios en la Junta Directiva. En el caso de no aprobarse, el Presidente podrá elevar la propuesta, incluyendo un informe de las razones expuestas para la oposición, a la Asamblea General, que adoptará una decisión definitiva por acuerdo de una mayoría simple. La denegación de la solicitud por parte de la Asamblea General pone fin a la vía interna, sin perjuicio del derecho que asiste al solicitante de recurrir ante los Tribunales de Justicia en la forma prevista en la legislación vigente. Artículo 8º.- Baja voluntaria y pérdida de la condición de miembro asociado Un asociado podrá perder su condición de miembro por alguna de las razones siguientes: 1. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer alguna cuota. La Junta Directiva podrá excepcionalmente prorrogar el plazo siempre y cuando exista causa suficientemente justificada y el problema del impago se encuentre en vías de solución. 2. Por reiterado incumplimiento de sus obligaciones asociativas o actuaciones contrarias a los fines de la Asociación. La Junta Directiva tramitará el Acuerdo de Expulsión y lo elevará a la Asamblea General para su ratificación. Tanto la renuncia como la exclusión de un asociado llevarán aparejada la pérdida de todas las aportaciones efectuadas. Artículo 9º.- Derechos del miembro asociado 1) tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines. 2) disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 3) participar en la Asamblea General con voz y voto. 4) derecho de sufragio activo y pasivo para los cargos de la Junta Directiva. 5) ser puntualmente informado de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que le afecten, así como sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 6) hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación 7) solicitar información sobre la situación económica de la Asociación mediante el acceso a los libros y las cuentas. 8) cuantos otros derechos le otorguen los Estatutos o el desarrollo de un Reglamento Interno. Artículo 10º.- Obligaciones del miembro asociado 1) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, del Reglamento Interno y cuantas normas y acuerdos sean dictados válidamente por sus Órganos de Gobierno. 2) Contribuir a las cargas en la forma y cuantía que por la Asamblea General se acuerden, satisfaciendo puntualmente cuantos compromisos de pago se adquirieran. 3) Prestar la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación, respetando la libre manifestación de pareceres y no entorpeciendo directa ni indirectamente las actividades de la Asociación. 4) Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no teniendo naturaleza reservada, sean requeridas por la Asociación para el cumplimiento de sus fines. 5) Contribuir con su comportamiento de palabra y hecho al buen nombre y prestigio de la Asociación, al desarrollo de sus fines y al correcto funcionamiento de la misma.
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C/ Luis Buñuel, 2 - 2ºIz. Ciudad de la Imagen - 28223 Pozuelo de Alarcón. Madrid
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