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Yo en el plató
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El BOE publica la Ley del Cine

Enero 2008

El sábado 29 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba, tras un largo y difícil proceso de debate, la Ley del Cine. El texto, que había sido aprobado en el último pleno de la legislatura celebrado en el Congreso de los Diputados el pasado día 20, incorporaba cinco de las seis enmiendas aprobadas en el Senado y rechazaba la más polémica en el sector, aquella que hacía referencia a la nacionalidad de la obra cinematográfica o audiovisual. Finalmente, la Ley considera como requisito indispensable  que el director sea español o europeo.

En un extenso preámbulo, el texto definitivo establece la necesidad de crear un marco normativo con “el objetivo de mejorar el tejido industrial de las empresas que operan en el sector, posibilitando su fortalecimiento y facilitando el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo”. Para ello se determinan nuevas medidas de fomento y de protección y se refuerzan las ya existentes. La nueva Ley subraya como otro de los objetivos fundamentales la necesidad de articular la relación entre los diferentes agentes que operan en el sector (creadores, productores, personal técnico y artístico, distribuidores, exhibidores y empresas videográficas), incluyendo por primera vez en este proceso a las industrias técnicas. En su artículo 4 la Ley aprobada define a las industrias técnicas como “el conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra cinematográfica o audiovisual, desde el rodaje hasta la consecución de la primera copia estándar o del máster digital, más las necesarias para la distribución y difusión de la obra por cualquiera medio”.

Con el fin de lograr estos y otros objetivos, como lograr una mayor eficacia y agilidad en la gestión, la Administración General del Estado transforma el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en Agencia Estatal y estabiliza el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual para que ofrezca seguridad financiera a los profesionales.

Dentro de las medidas de fomento e incentivos, el texto establece, en su artículo 19, que se facilitará el acceso a créditos en condiciones favorables en los diferentes ámbitos de la actividad cinematográfica y audiovisual, teniendo prioridad aquellos proyectos que incorporen medidas de accesibilidad, tales como el subtitulado y la audiodescripción. Asimismo se fomentará la realización de actividades de I+D+i porque, tal y como se explica en el preámbulo, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la revolución digital son “elementos de incidencia potencial en el ámbito de la creación audiovisual, en el crecimiento económico del país y en el incremento de puestos de trabajo”.

Con respecto a las ayudas a la producción, la nueva Ley del Cine define claramente que “las empresas productoras deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas”. Este requisito se aplicará cuando se trate de ayudas a la amortización o a cortometrajes realizados o cuando sean ayudas para la producción de largometrajes y cortometrajes sobre proyectos.

Asimismo el texto describe que se podrán conceder ayudas para la distribución de películas en soporte videográfico o a través de Internet siempre que incorporen un sistema de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte de personas sordas y con discapacidad auditiva. La Ley también establece la posibilidad de conceder ayudas para adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audiodescripción.

El artículo 34 establece incentivos para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías e innovaciones que se vayan produciendo en este campo, se destinen a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico. En este sentido, el artículo 35 determina que se podrán conceder ayudas a las empresas cinematográficas y audiovisuales para la realización de I+D+i en el ámbito de la producción, la distribución, la exhibición y las industrias técnicas, “con una consideración especial hacia los proyectos dedicados a la modalidad de imagen de animación”. Para la obtención de estas ayudas, cuyo importe máximo no podrá ser superior al 50 por ciento del presupuesto, será necesaria la presentación de un plan de investigación científica que alcanzará un ámbito temporal de tres años como máximo.

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